Tribunal supremo ordena a la seguridad social incluir periodos de excedencia por cuidado en informes laborales

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los periodos de excedencia por cuidado de hijos deben figurar en los registros de afiliación y en la vida laboral del trabajador, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cuotas a la Seguridad Social.

Tribunal supremo establece nuevo criterio para periodos de excedencia por cuidado de hijos

Tribunal supremo establece nuevo criterio para periodos de excedencia por cuidado de hijos

La sentencia número 1600/2025, emitida el 9 de diciembre, confirma que los periodos de excedencia por cuidado de hijos que la ley considera cotizados deben aparecer reflejados en los informes de afiliación y en la vida laboral del trabajador, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cuotas a la Seguridad Social.

La normativa ya reconocía que esos periodos tienen un tratamiento especial y se equiparan a efectos prestacionales en determinadas situaciones, aunque en la práctica se estaban excluyendo, lo que generaba inconsistencias en la información oficial sobre la carrera profesional y dificultaba que pudieran acceder a derechos laborales o prestaciones futuras.

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que permite suspender temporalmente el contrato laboral para atender al cuidado de un hijo menor. La solicitud se puede realizar desde el nacimiento del menor y su duración máxima es de tres años por cada hijo.

Esta medida garantiza que la trayectoria profesional del trabajador quede reflejada de forma más precisa y completa. Además, evita que se interprete erróneamente que el trabajador estuvo completamente inactivo durante ese tiempo.