Tribunal supremo: ¿más poder para las empresas en el permiso por familiares enfermos?

El Tribunal Supremo ha encendido las alarmas entre los trabajadores al avalar la decisión de algunas empresas de recortar los días de permiso retribuido por cuidado de familiares enfermos. La reciente sentencia, que se suma a otras interpretaciones favorables a la flexibilidad empresarial, redefine los límites de un derecho que, tras la reforma laboral de 2023, ya era más ambiguo. La pregunta que flota en el aire es si este fallo abre la puerta a una erosión progresiva de las protecciones laborales.

El convenio, ¿subordinado a la ley?

El caso que ha desembocado en esta resolución judicial involucraba a TRAGSATEC, cuya convención colectiva preveía un permiso de hasta seis días por hospitalización de familiares, incluyendo una compensación por desplazamiento. Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, la empresa decidió aplicar directamente el mínimo legal de cinco días laborables, eliminando ese plus por desplazamiento. Los sindicatos, denunciando una merma de derechos, recurrieron la medida, argumentando que era necesaria una tramitación especial, contemplada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales.

Pero el Supremo ha rechazado esta interpretación, amparándose en lo que considera la “imperatividad de la norma legal”. En otras palabras, el tribunal entiende que la empresa no estaba obligada a someter a consulta a los trabajadores la adaptación de su convenio al nuevo marco legal. La sentencia 172/2026, dictada por la Sala de lo Social, establece que, en algunos casos, cinco días laborables pueden equivaler a siete días naturales, minimizando el impacto de la eliminación del plus por desplazamiento. Sin embargo, el Supremo deja claro que cada convenio deberá ser analizado individualmente para determinar si hay una pérdida real de derechos, lo que sugiere que la batalla legal está lejos de terminar.

Flexibilidad en el disfrute: otra victoria empresarial

Flexibilidad en el disfrute: otra victoria empresarial

Pero la cosa no termina aquí. Paralelamente, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por el grupo RACE contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, ratificando el derecho de los trabajadores a modular el inicio y la distribución del permiso de cinco días. Esto implica que las empresas no pueden imponer un horario rígido para disfrutar de este permiso, ni siquiera obligar a que se tome de forma consecutiva. La clave, según el Supremo, es garantizar que el trabajador pueda “facilitar el cuidado efectivo del familiar”, lo que abre la puerta a una mayor flexibilidad y, potencialmente, a una menor supervisión por parte de la empresa.

Lo que nadie cuenta es que, aunque la ley habla de “flexibilidad”, la realidad es que la interpretación judicial favorece a las empresas, permitiéndoles adaptar los convenios colectivos a sus necesidades con menor escrutinio. Este fallo, en conjunto con la sentencia sobre TRAGSATEC, consolida una tendencia que podría alterar significativamente el equilibrio de poder entre empresas y trabajadores en materia de permisos y licencias.

La cifra habla por sí sola: el número de demandas relacionadas con la aplicación de la reforma laboral ha aumentado significativamente en los últimos meses. Este nuevo fallo del Supremo, lejos de cerrar el debate, lo alimenta, y augura una oleada de litigios en los próximos años. El futuro del derecho al permiso por cuidado de familiares enfermos, por tanto, se presenta incierto y lleno de desafíos.