Tribunal supremo: los vecinos pagan obras de accesibilidad, sin importar los estatutos

El Supremo desata la polémica en las comunidades de vecinos: los propietarios deben contribuir a las derramas por obras de accesibilidad, incluso si sus estatutos les eximen. Un veredicto que podría generar miles de litigios y cambiar radicalmente la gestión de las comunidades.

Un precedente que obliga a pagar

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la obligación de los propietarios de pagar las derramas para obras de accesibilidad en edificios es ineludible, independientemente de las exenciones establecidas en los estatutos de la comunidad. La sentencia, STS 2426/2026, sienta un precedente que, sin duda, generará un torbellino de reclamaciones y batallas legales entre vecinos.

La resolución judicial considera que la exención prevista en los estatutos –que a menudo protege a los propietarios de gastos relacionados con el mantenimiento del portal, las escaleras o el ascensor– no puede aplicarse a las intervenciones destinadas a eliminar barreras arquitectónicas y garantizar el acceso a personas con discapacidad. Es una cuestión de derechos fundamentales, y el Supremo lo ha dejado claro.

El caso de oviedo: la rampa que rompió la norma

El caso de oviedo: la rampa que rompió la norma

El conflicto judicial dio a conocer un caso concreto en Oviedo: una derrama para instalar una rampa de acceso al portal. Algunos propietarios, argumentando que sus estatutos les eximían de contribuir a los gastos de conservación, luz, limpieza y reparación, se opusieron a la medida. Pero el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, inicialmente, dieron la razón a estos vecinos. El Tribunal Supremo, sin embargo, revocó estas decisiones, confirmando la obligación de todos los propietarios de contribuir al coste de la rampa. Un fallo contundente que deja claro que la accesibilidad no es un tema de ‘opcionalidad’.

Más allá de los estatutos: la obligación general

Más allá de los estatutos: la obligación general

El Supremo ha insistido en que la cláusula estatutaria que exime a ciertos propietarios de ciertos gastos debe interpretarse de forma restrictiva. La ley, en su artículo 9, establece que los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. La instalación de una rampa de acceso, según el Alto Tribunal, entra dentro de esta categoría, superando cualquier excepción estatutaria. Es como si el Tribunal dijera: ‘Los estatutos pueden definir ciertos límites, pero la accesibilidad universal es una prioridad incontestable.’

Multas y sanciones: la amenaza para los que no cooperan

Multas y sanciones: la amenaza para los que no cooperan

Las consecuencias de no cumplir con la obligación ya son claras: multas de hasta 1.500 euros por instalaciones como aire acondicionado en fachadas o balcones. Pero el Tribunal Supremo ha hecho hincapié en que esta sanción no es un mero castigo, sino una herramienta para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Un mensaje contundente para todos los propietarios.

La jurisprudencia del 2018: un precedente similar

La jurisprudencia del 2018: un precedente similar

El Supremo se basa en su propia jurisprudencia, citando una sentencia de 2018 sobre obras para bajar ascensores a cota cero. En ese caso, el Tribunal destacó que estas actuaciones eran necesarias para el adecuado uso del inmueble y no simplemente obras de mejora o mantenimiento. La situación actual es similar: la instalación de una rampa busca eliminar barreras arquitectónicas y garantizar la libre movilidad, no mejorar la estética del edificio. Es una lógica implacable.

El final del camino: un coste inevitable

El Tribunal Supremo ha cerrado el caso, dejando claro que la obligación de contribuir a las obras de accesibilidad es ineludible. La sentencia STS 2426/2026, no es una simple decisión judicial, es un aviso: la accesibilidad no es un gasto, es un derecho. Y aquellos que se resistan a reconocerlo, deberán enfrentarse a las consecuencias.