Tribunal supremo frena las ayudas por desempleo a contratos parciales

Un revés legal para miles de trabajadores con contrato a tiempo parcial y jornada concentrada: el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que impide el acceso a las prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad, incluso si están incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Una decisión que sacude a sectores como la hostelería, la educación y el transporte aéreo, donde este tipo de contratos son comunes.

El contrato vigente, la clave del fallo

La sentencia, con número 676/2026, establece que, legalmente, estos trabajadores no se encuentran en situación de desempleo cuando no están trabajando, ya que han cumplido la jornada anual pactada. No importa si pasan semanas o meses sin actividad; el contrato no se ha extinguido ni suspendido, y por tanto, no se genera el derecho a la prestación por desempleo. El SEPE ya ha obligado a una empleada de Air Europa a devolver más de 4.500 euros cobrados indebidamente.

Ertes y pandemia: la excepción que no es

Ertes y pandemia: la excepción que no es

Lo que puede sorprender es que el Tribunal Supremo mantiene esta postura incluso en situaciones excepcionales como los ERTEs aprobados durante la pandemia. El hecho de estar incluido en un expediente de ERTE, según el fallo, no altera la naturaleza del contrato ni convierte esos periodos en desempleo efectivo. Se trata de una interpretación estricta que busca, según argumenta la jurisprudencia, reforzar la seguridad jurídica para empresas y la Administración.

Un matiz crucial: la jornada concentrada vs. fija discontinuo

Un matiz crucial: la jornada concentrada vs. fija discontinuo

La clave está en la definición de la jornada. Estos contratos se caracterizan por concentrar el tiempo de trabajo en determinados meses del año, dejando periodos de inactividad mientras se sigue cotizando a la Seguridad Social. La jornada anual, en este caso, ya está cumplida y retribuida, por lo que el tiempo restante no se considera paro, sino una consecuencia inherente a la distribución del trabajo. Pero ojo: esta sentencia marca una diferencia sustancial con los contratos de fijo discontinuo, donde sí se reconoce el derecho a prestación durante los periodos de inactividad, ya que el vínculo laboral se interrumpe entre campañas.

Desde Key Iberboard advierten que la sentencia aclara un criterio que había generado resoluciones contradictorias en tribunales inferiores, uniformizando la doctrina legal. El Supremo, además, ha abierto la puerta a una reinterpretación de los permisos de 5 días por hospitalización de familiares, permitiendo, en ciertos casos, la eliminación de los días extra por desplazamiento.

La decisión del Supremo, más allá de su impacto económico inmediato, redefine el panorama laboral para miles de trabajadores. La jurisprudencia ha sentado un precedente claro: solo la extinción, suspensión o reducción efectiva de jornada permiten acceder a las prestaciones por desempleo. La pelota queda ahora en el tejado de los legisladores y los sindicatos, quienes deberán analizar si esta interpretación es justa y si es necesario adaptar la legislación para proteger a aquellos trabajadores que, a pesar de cotizar y estar dados de alta, se ven privados de ingresos durante largos periodos del año.