Tribunal supremo frena el paro para contratos a tiempo parcial concentrados
Un golpe de freno inesperado para miles de trabajadores. El Tribunal Supremo ha sentenciado que los empleados con contratos indefinidos a tiempo parcial y jornada concentrada no tendrán derecho a prestación por desempleo durante sus periodos de inactividad, ni siquiera si han pasado por un ERTE. Una decisión que, de entrada, afecta a sectores como el aéreo, la educación y cualquier actividad con una estacionalidad pronunciada.
La clave: el contrato vigente, no la inactividad
La sentencia, con número 676/2026, desglosa un razonamiento aparentemente sencillo pero con consecuencias significativas: el hecho de no trabajar en determinados meses no implica la pérdida del empleo. El contrato, explican los magistrados, sigue activo, no ha sido extinguido ni suspendido, y por tanto no se genera el derecho a la prestación. Es una lógica que, curiosamente, se mantiene incluso en situaciones excepcionales como los ERTEs derivados de la pandemia.
El caso que ha desembocado en esta resolución involucra a una azafata de Air Europa que, tras recibir una prestación por desempleo durante el ERTE, se vio obligada a devolver más de 4.500 euros tras una revisión del SEPE. Un revés que, más allá de lo individual, unifica la doctrina judicial y aporta, según fuentes de Key Iberboard, una mayor seguridad jurídica tanto para las empresas como para la Administración.

¿Qué son los contratos a tiempo parcial concentrados?
Estos contratos se distinguen por su peculiaridad: concentran la jornada laboral en un período determinado del año. El trabajador desarrolla su actividad a pleno rendimiento durante unos meses y permanece inactivo el resto, sin que esto implique la finalización de su relación laboral. Legalmente, la jornada anual ya está establecida y remunerada, por lo que el tiempo restante no se considera desempleo, sino una consecuencia natural de la distribución del trabajo. La jurisprudencia, en este punto, es clara: para generar derecho a prestación es necesaria la extinción, suspensión o reducción efectiva de la jornada.

El lío con los fijos discontinuos
La decisión del Supremo también sirve para delimitar una confusión frecuente: la diferencia entre un contrato a tiempo parcial concentrado y la figura del fijo discontinuo. En estos últimos, sí existe derecho a prestación durante los periodos de inactividad, ya que el vínculo laboral se interrumpe entre campañas. Pero en los contratos concentrados, la relación laboral es continua, aunque irregular en su distribución temporal. Ese matiz, aparentemente menor, resulta determinante para el acceso a la prestación.
Más allá de la letra muerta, esta sentencia plantea interrogantes sobre la flexibilidad laboral y la protección de los trabajadores con contratos atípicos. La pelota, ahora, está en el tejado de los legisladores y los sindicatos para definir si esta interpretación judicial es justa o si es necesario un marco legal que proteja mejor a estos empleados.
La cifra habla por sí sola: 4.500 euros que una azafata deberá devolver. Un coste que, a la larga, podría repercutir en la estabilidad de miles de empleos.
