Tribunal supremo: empresas ganan terreno en permisos por familiares enfermos

La última resolución del Tribunal Supremo ha sacudido el panorama laboral español, otorgando a las empresas una mayor flexibilidad para gestionar los permisos retribuidos por cuidado de familiares enfermos. Un giro legal que, aunque presentado como una adaptación a la reforma laboral, abre interrogantes sobre el equilibrio entre la protección del trabajador y la eficiencia empresarial.

El fin de los días extra por desplazamiento: ¿una pérdida real?

El debate se centra en la reciente sentencia (172/2026) que avala la supresión de los días adicionales por desplazamiento que contemplaban algunos convenios colectivos. TRAGSATEC, una empresa del sector, decidió aplicar directamente el nuevo mínimo legal de cinco días laborables tras la reforma de 2023, eliminando el plus por desplazamiento. Los sindicatos denunciaron una merma de derechos, argumentando que debía haberse consultado a la representación legal de los trabajadores según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Pero el Supremo, con una lógica fría, consideró que la actuación empresarial responde a la “imperatividad de la norma legal,” no a una decisión discrecional.

La clave del razonamiento reside en que, según el Tribunal, cinco días laborables pueden equivaler a siete días naturales, dependiendo del calendario. La eliminación de los días extra por desplazamiento, por tanto, no necesariamente implica una pérdida de derechos. Lo que nadie cuenta es que este cálculo depende del día de la semana en que se produzca el evento, pudiendo dejar a los trabajadores en situaciones de desventaja.

Flexibilidad en el disfrute: el trabajador tiene la última palabra

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Pero la sentencia no es la única novedad. El Tribunal Supremo también ha desestimado un recurso del grupo RACE, avalando la posibilidad de que los trabajadores modulen el inicio y la distribución de los cinco días de permiso. Se acabó la rigidez impuesta por algunas empresas que obligaban a iniciar el permiso el primer día laborable posterior al hecho causante y a disfrutarlo de forma consecutiva. El Tribunal ha recordado que el permiso debe facilitar el cuidado efectivo del familiar, y la gestión automática por parte de la empresa es incompatible con este objetivo. Es un reconocimiento, al fin, del sentido común.

El Supremo, en sus resoluciones, ha sido inflexible en la interpretación: los cinco días deben computarse en días laborables, no naturales. Una interpretación que, si bien consolida un criterio, deja abiertas las puertas a futuros litigios en contextos distintos, dependiendo de la idiosincrasia de cada convenio colectivo y la capacidad de cada trabajador para defender sus derechos. La pelota, como siempre, está en el tejado de los sindicatos, que deberán estar atentos para garantizar que esta flexibilidad no se traduzca en una precarización del derecho a cuidar a los seres queridos.

La resolución del Tribunal Supremo, lejos de cerrar el debate, lo ha reabierto con una nueva perspectiva. La adaptación a la reforma laboral ha dejado una estela de incertidumbre, y la batalla por equilibrar los derechos de trabajadores y empresas está lejos de concluir.