Tjue establece que periodos laborales penosos en otros países de la ue cuentan para jubilación anticipada
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los periodos de trabajo realizados en puestos penosos en otros países miembros de la UE deben ser computados para acceder a la jubilación anticipada, siempre que esas actividades den derecho a una ventaja concreta.
La totalización de periodos laborales se aplica también a la jubilación anticipada por oficios penosos
La norma se basa en el Reglamento 883/2004, que coordina los sistemas de Seguridad Social de la Unión. La interpretación del TJUE establece que los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por oficios penosos, como el número de años de actividad en condiciones duras, deben nutrirse de los periodos cumplidos tanto dentro como fuera del país que abona la prestación.
El fallo se refiere a un caso de un ciudadano eslovaco que trabajó como minero en una explotación subterránea en la actual República Checa entre 1976 y 1995. Al solicitar la jubilación anticipada en Eslovaquia, la administración se negó a contar los años trabajados en el extranjero, lo que le faltaba para alcanzar el mínimo exigido. El TJUE dictaminó que Eslovaquia debe valorar también los periodos equivalentes realizados en otro Estado de la Unión para determinar si se cumple con los requisitos.
La sentencia no solo beneficia a ese minero, sino que establece un precedente que obligará a los jueces de todos los Estados miembros a aplicar el mismo criterio en casos similares. Esto significa que cualquier trabajador que haya cotizado en oficios penosos dentro y fuera de España ahora dispone de un argumento para reclamar sus derechos.